FIRMA ELECTRONICA
Para agilizar los trámites y servicios gubernamentales, y simplificar los procedimientos administrativos, es necesario utilizar adecuadamente las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs). Con la reforma al artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se establece el uso de las TICs en los procesos adquisitivos y de contratación, y con la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México se regula el uso de la Firma Electrónica y el Sello Electrónico dentro del gobierno estatal, otorgándoles validez legal.
La Firma Electrónica, como la firma autógrafa o manuscrita, puede vincularse a un documento o mensaje para identificar al autor, para señalar conformidad o disconformidad con su contenido, para indicar que se ha leído, y para garantizar que no se pueda modificar su contenido.
Al implementarse la Firma Electrónica en la administración pública estatal y municipal, lo que se pretende es que todos aquellos trámites y servicios que requieren firma autógrafa, ya sea del solicitante o de un servidor público, en cualesquiera de sus fases (solicitud, resolución, autorización), ya no se tengan que hacer de manera física, sino por vía electrónica y sigan teniendo la misma validez.
De acuerdo con la Ley para el Uso de Medios Electrónicos, la Firma Electrónica avanzada consiste en el conjunto de datos electrónicos asociados a una Clave Única de Trámites y Servicios (CUTS) que, consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, tiene como propósito identificar unívocamente al emisor del mismo como autor legítimo de éste, así como la fecha y hora de su emisión.
La ley regula la creación y el uso de la Firma Electrónica y el sello electrónico dentro del gobierno estatal. Además, regula los procesos de certificación de los mismos, así como los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los certificados.
En el gobierno del estado de México, todo mensaje de datos o documento electrónico que cuente con Firma Electrónica y/o sello electrónico, y que se haya derivado de actos, procedimientos, trámites y/o resoluciones realizados en los términos de dicha Ley, tendrá la misma validez legal que los que se firmen de manera autógrafa y/o se sellen manualmente en documento impreso.
¿Quiénes podrán usar la firma electrónica?
- Los servidores públicos adscritos a las dependencias del gobierno estatal, que estén legalmente facultados para rubricar documentos oficiales de su dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable.
- Los notarios públicos del Estado de México.
- Los representantes legales de las personas jurídicas colectivas y
- Las personas físicas.
¿Qué ventajas tiene el uso de la firma electrónica?
- Seguridad en las transacciones electrónicas;
- Integridad: Garantía de que el contenido de un mensaje de datos o documento electrónico permanecerá completo e inalterado, con independencia de los cambios que pudiera sufrir el medio que lo contiene a través del tiempo;
- Autenticidad: Certeza de que un mensaje de datos o un documento electrónico determinado fue emitido por el titular, y que, por lo tanto, el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad;
- No repudio: Servicio de seguridad por el que es posible probar la participación de las partes en el intercambio de un mensaje de datos o documento electrónico firmado y/o sellado electrónicamente;
- Confidencialidad: Garantía de que sólo las personas autorizadas tendrán acceso a la información contenida en el mensaje de datos o documento electrónico.
¿Cuáles son los beneficios para el gobierno al usar la firma electrónica?
- Se reduce el gasto, al ahorrar en el uso de papel,
- Se incrementa la seguridad en el traslado y resguardo de documentos confidenciales,
- Se agiliza la capacidad de respuesta al ciudadano,
- Se disminuyen tiempos de gestión de firmas de documentos (no se rubrica cada hoja)
- Se optimizan tiempos de búsqueda, y
- Se aprovechan los espacios físicos para almacenamiento de documentos.
¿Qué aplicaciones tiene la Firma Electrónica?
- Solicitud de algún trámite o servicio ante una dependencia: actas, dictámenes, evaluaciones, denuncias, etc.
- Historia clínica única electrónica, recetas electrónicas,
- Historial académico y educativo: becas, inscripciones, boletas, certificados, etc.
- Relaciones de compra-venta y pagos entre el gobierno y el sector privado,
- Voto electrónico para consultas ciudadanas sobre proyectos e iniciativas de ley
- Y en general todo tipo de actividad electrónica que requiera identificación y certificación de cualquier tipo de documento.
Actualmente el Poder Ejecutivo Estatal cuenta con algunos servicios, como DICTAMEX, que permiten el uso de la Firma Electrónica y trabaja en la automatización de otros de manera coordinada con los gobiernos municipales, para la gestión de trámites empresariales.
FUENTES Y BIBLIOGRAFIAS
http://dgsei.wordpress.com/tag/firma-electronica/
http://www.economia.unam.mx/publicaciones/econinforma/369/08leonizquierdo.pdf
http://dgsei.wordpress.com/category/avances-en-tecnologia-informatica/
http://www.benito.org.mx/legislacion/03%20Legislacion%20Informatica%20-%20Legislacion%20y%20normatividad%20relativa%20al%20usuario.pdf
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/laex/de_i_m/capitulo2.pdf
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