martes, 6 de noviembre de 2012





LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO


El Derecho surge como un medio efectivo para regular la conducta del hombre en sociedad. Pero la sociedad no es la misma en cada uno de los lugares del planeta ni es la misma en cada momento de la historia. La sociedad evoluciona, (no estoy segura de que se pueda decir que avanza) cambia, y cambios trascendentales se han dado por y a través del avance (éste sí) de la ciencia y de la tecnología.
El Derecho regula la conducta y los fenómenos sociales a través de leyes. El proceso de creación e inserción de éstas leyes a la vida de una comunidad jurídica determinada (en el caso de México: municipio, estado, país) es largo y lento, sobre todo en el Sistema Jurídico Latino.
En los últimos años, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han revolucionado la vida social en numerosos aspectos: científicos, comerciales, laborales, profesionales, escolares, e incluso han cambiado los hábitos de entretenimiento y de interrelación de las personas al interior de la vida familiar.
Ciertamente resulta imposible que el Derecho vaya a la par que la tecnología, regulando ipso facto cuanto fenómeno o conducta lícita o ilícita infiere en el ámbito jurídico, empezando porque es evidente que estos fenómenos y/o conductas tienen que manifestarse primero, ya que las leyes no pueden regular lo que aún no existe.
Si a esto le sumamos el carácter formal, escrito de nuestro sistema jurídico, las particularidades del proceso legislativo, la necesidad de que personas con formación de abogados comprendan lo necesario sobre tópicos técnicos y tecnológicos y las injerencias de intereses políticos, resulta que el Derecho y en especial, el Derecho Mexicano que es el que nos ocupa e interesa, se ha quedado con mucho rezagado en la regulación de una materia que lo ha rebasado y que exige atención inmediata y efectiva.
Con todo, se ha llevado a cabo esfuerzos por legislar en la materia y algunos de éstos han fructificado. En las siguientes líneas trataré de dar un panorama general sobre la situación actual de la legislación informática en México; para hacerlo de una manera ordenada, enunciemos los tópicos más importantes que ameritan una regulación especial, para analizar el caso de cada uno de ellos:

·  Delitos informáticos.
·  Firma digital/electrónica y contratos electrónicos.
·  Correo electrónico (privacidad, spam).
·  Protección a bases de datos.
·  Cómputo forense (evidencias electrónicas).
·  Protección de propiedad intelectual.
·  Regulación de contenidos en Internet.

Sin embargo, antes de empezar nuestro análisis, es conveniente dejar en claro ciertas características de nuestro sistema jurídico que son vitales para comprender si la legislación que existe hasta el momento o resultará eficaz y adecuada.
De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somos una República democrática, representativa y federal, compuesta de Estados libres y soberanos por lo que se refiere a su régimen interior, pero unidos en un pacto federal.
El Poder legislativo, se deposita en un Congreso Federal, el cual tiene facultades exclusivas para legislar sobre: hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, derecho marítimo, ciudadanía, migración, vías generales de comunicación, correos, aguas, moneda, delitos federales, coordinación en materia de seguridad pública, fiscalización superior de la federación, leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 Constitucional, entre otras.
Los Estados pueden regular, en el ámbito de su competencia, las materias que no están expresamente reservadas a la Federación.

Con respecto a lo anterior, caben dos reflexiones:

¿Será necesario que por su importancia y trascendencia, los actos jurídicos que se realicen usando o teniendo como fin recursos informáticos, sean regulados por el Congreso Federal, o sólo lo que se refiere a delitos informáticos?

¿Qué pasa con las regulaciones estatales que de algún modo infieren en la esfera federal?


V. Bátiz-Álvarez & M. Farias-Elinos
Lab. de Investigación y Desarrollo de Tecnología Avanzada (LIDETEA)
Grupo de Seguridad de RedCUDI
vba@ulsa.mx, elinos@ci.ulsa.mx
http://seguridad.internet2.ulsa.mx/

jueves, 1 de noviembre de 2012




 LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Es un Instrumento jurídico que tiene por objeto regular el servicio de la banca y el crédito; las actividades y operaciones que pueden realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE.
La privatización de la Banca en México es la continuación de un proceso emprendido por el gobierno a partir de 1982. A finales de ese año, el número de paraestatales se consideraba cercano a 1,200, incluida la Banca. En septiembre la participación del Estado en la economía, a través de las empresas públicas, alcanzó su punto más elevado. Sin embargo, el universo de esas empresas aportaba el 15% del PIB y ocupaba el 5% de la población económicamente activa, pero una sola empresa pública, PEMEX, aportaba el 10% del PIB. Esto desmentía palmariamente la campaña permanente y sistemática que la burguesía sostuvo, sobre todo en los sexenios de 70-76 y 76-82, en la que acusaba al gobierno de intervenir en la vida económica e impedir el libre juego de las fuerzas productivas.

A partir de 1982, sin embargo, se dieron cambios y nuevas orientaciones en la política económica, de tal manera que lo que antes fue considerado por el gobierno como una virtud, ahora se convirtió en lo opuesto. El gobierno proclamó que el Estado padecía obesidad, lo que le impedía prestar atención a los problemas nacionales.

En la siguiente década se crean PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), esta última para afrontar la producción de energéticos baratos. También en esta época se crea Ferrocarriles de México, concebidos para brindar transporte de mercancías, materias primas y pasajes con tarifas reducidas. Más tarde, en los cuarenta, se establece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para atender las necesidades de una mano de obra cada vez más creciente. Las empresas públicas ofrecían y lo siguen haciendo  bienes y servicios subsidiados a la empresa privada, pero también atienden las necesidades de su fuerza de trabajo al subsidiarles bienes y servicios como ocurre en los casos del IMSS y CONASUPO.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Artículo 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles. 
 La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.
Algunas de las actuales instituciones de banca múltiple son:
BANAMEX, SERFIN, ATLÁNTICO, UNIÓN, CONFIA, BBVA BANCOMER, HSBC, SANTANDER, INTERBANCO, INBURSA, PRONORTE, etc.
II. INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

El Sistema Financiero Mexicano incluye a las instituciones de banca de desarrollo como instrumento fundamental del Estado para apoyar el desarrollo integral del país con mecanismos financieros, técnicos y de impulso a sectores, regiones y actividades prioritarias a través de la prestación del servicio de banca y crédito, los recursos de este tipo de instituciones provienen del Estado. Este último, prevé en su presupuesto anual a estas instituciones, para llevar a cabo la finalidad que ya establecimos al principio.  Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.
En  instituciones encontramos a:

·         Nacional Financiera  (NAFIN) que tiene por finalidad promover el ahorro y la inversión así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
·         Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. (Banobras) tendrá por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales, Municipales y sus respectivas entidades públicas, paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.
·         Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. (Banjército)
·         Banco Nacional de Crédito Rural. (Banrural) tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria, agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados.
·         Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito,Institución de Banca de Desarrollo. (FINA)
·         Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo 3o. - El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan.



TIPO DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Artículo 46. - Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
1.- Recibir depósitos bancarios de dinero:
·         A la vista;
·         Retirables en días preestablecidos;
·         De ahorro
·         A plazo o con previo aviso
2.- Aceptar préstamos y créditos.
3.- Emitir bonos bancarios.
4.- Emitir obligaciones subordinadas.
5.- Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior
6.- Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
7.- Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
8.- Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito.
9.- Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores.
10.- Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley.
11.- Operar con documentos mercantiles por cuenta propia.
12.- Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo repartos sobre estas últimas.
13.- Prestar servicio de cajas de seguridad.
14.- Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes.
15.- Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones.
16.- Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles.
17.- Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
18.- Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras.
19.- Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas.
20.- Desempeñar el cargo de albacea.
21.- Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias.
22.- Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito.
23.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
24.-Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos. 
25.- Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, sujetándose a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
26.- Efectuar operaciones de factoraje financiero, y
27.- Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


  OPERACIONES PASIVAS

Artículo 56. - El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como, modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:
1.- El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación.
2.- El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.

 Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

Las instituciones de crédito podrán cargar a las cuentas de sus clientes, el importe de los pagos que realicen a proveedores de bienes o servicios autorizados por dichos clientes, siempre y cuando:
1.- Cuenten con la autorización del cliente de que se trate.
2.- El cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a la institución de crédito para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.
 Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

DELITOS Y FRAUDES

Algunos de delitos penales considerados en la Ley de Instituciones de crédito en México que se realizan aun con mayor demanda en México son: La Clonación de Tarjetas de débito o crédito, que consiste en la duplicación de las tarjetas sin el consentimiento del dueño, alteración de los cajeros automáticos y la extorsión de la delincuencia organizada, etc.

Ahora bien, en cuanto al capítulo de los DELITOS se hace la adición de un nuevo artículo 111Bis el cual señala que se dará sanción privativa de la libertar de uno a seis años a las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.
 En cuanto al artículo 112 de este mismo capítulo, el cual condena de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de una operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario; se le adiciona un párrafo a la fracción I, donde el cual indica que “serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos”.
 Así mismo, la presente reforma se endurece en cuanto al artículo 113, el cual sanciona con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, a los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito de manera delictuosa, conductas las cuales ya no será necesario demostrar DOLO para encuadrar dicha conducta al tipo penal. Asimismo se le adicionan las hipótesis delictivas en las fracciones V, VI y VII, las cuales respectivamente indican que “V.  Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley; VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”
 Ahora, la reforma al artículo 115, de la ley en cuestión, indica que para el seguimiento o denuncia de los delitos señalados en los artículos anteriores, se procederá INDISTINTAMENTE a petición de la SHCP. Por lo que respecta al párrafo décimo de este mismo artículo se le hace una adición la cual va dirigida a imponer una multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada y hasta 100,000 días de salario mínimo general en los demás casos en se haya ocasionado una violación a la presente ley.
 Al artículo 116, se le hace adiciona un 116 Bis, el cual considera que los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. Dichos delitos prescribirán en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal, mismo que será el que tendrá aplicación para el presente.
 Por último se, hace dispone de un nuevo artículo 143 Bis, el cual señala la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a los requerimientos de la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismo que dispone que para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario; III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y IV. El auxilio de la fuerza pública.




FUENTES Y BLIBLIOGRAFIAS


El departamento jurídico de Flores, Garibay, Moreno Padilla y Asociados, SC,
fgrevista.com.mx/revista-​detalle.asp?IDArticulo=241
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/​43.pdf
html.rincondelvago.com/ley-de-instituciones-de-credito.html








LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Preámbulo
TITULO PRIMERO De las Disposiciones Preliminares
Artículo: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |

TITULO SEGUNDO De las Instituciones de Crédito
CAPITULO I De las instituciones de banca múltiple
Artículo: | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 17 Bis | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |

CAPITULO II De las instituciones de banca de desarrollo
Artículo: | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 |

CAPITULO III De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo: | 45-A | 45-B | 45-C | 45-D | 45-E | 45-F | 45-G | 45-H | 45-I | 45-J | 45-K | 45-L | 45-M | 45-N |

TITULO TERCERO De las Operaciones
CAPITULO I De las reglas generales
Artículo: | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 |

CAPITULO II De las operaciones pasivas
Artículo: | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 |

CAPITULO III De las operaciones activas
Artículo: | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |

CAPITULO IV De los servicios
Artículo: | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 85 Bis | 85 bis 1 |

TITULO CUARTO De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad
CAPITULO I De las disposiciones generales

Artículo: | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 |

CAPITULO II De la contabilidad

Artículo: | 99 | 99 A | 100 | 101 | 102 |

TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos
CAPITULO I De las prohibiciones
Artículo: | 103 | 104 | 105 | 106 |

CAPITULO II De las sanciones administrativas
Artículo: | 107 | 108 | 109 | 110 |

CAPITULO III De los delitos
Artículo: | 111 | 112 | 112 Bis | 113 | 113 bis | 113 bis 1 | 113 bis 2 | 113 bis 3 | 114 | 115 | 116 | 116 bis |

TITULO SEXTO De la Protección de los Intereses del Público
Artículo: | 117 | 118 | 118-A | 118-B | 119 | 120 | 121 | 122 |

TITULO SEPTIMO De la Comisión Nacional Bancaria
CAPITULO I De su organización y funcionamiento
Artículo: | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | 128 | 129 | 130 | 131 | 132 |

CAPITULO II De la inspección y vigilancia
Artículo: | 133 | 134 | 135 | 136 | 137 | 138 | 139 | 140 | 141 | 142 | 143 |

TRANSITORIOS
Artículo: | Primero | Segundo | Tercero | Cuarto | Quinto | Sexto | Séptimo | Octavo | Noveno | Décimo | Décimo Primero | Décimo Segundo | Décimo Tercero | Décimo Cuarto | Décimo Quinto | Décimo Sexto | Décimo Séptimo | Décimo Octavo | Décimo Noveno | Vigésimo |